Homologar 4×4

En Araok4x4 Adventures nos apasiona el mundo del 4×4, somos conocedores de esta maravillosa afición, y comprendemos al 100% la necesidad de preparar un vehículo de serie para convertirlo en otro capaz de superar cualquier obstáculo.

Por este motivo, nos encargamos de homologar cualquier tipo de modificación relativa a la mejora de un vehículo todoterreno, desde snorkels a cabrestantes/winch, paragolpes delanteros y traseros, suspensiones elevadas, neumáticos no equivalentes, llantas desplazadas, bodylift, faros de largo alcance, etc… todo ello con el único objetivo de mejorar las aptitudes offroad de cualquier vehículo.

Las claves de nuestra homologación 4x4:
  • Snorkel
  • Cabestrante o Winch
  • Neumáticos y llantas
  • Llantas y Separadores
  • Suspensión
  • Paragolpes delanteros y traseros, y barra antiempotramiento
  • Aletines
  • Faros
  • Cambio de categoría de un 4×4

Snorkel

Siendo una de las reformas más comúnmente llevadas a cabo, se considera reforma debido a la modificación sobre la configuración de la unidad motriz, requiriendo así de homologación.

En ningún momento deberá tener aristas vivas, pudiendo ser metálico, plástico e incluso artesanal. Será necesario en todos los casos facilitar la marca, modelo, referencia, marcado CE y sistema de anclaje al vehículo.

Cabestrante o winch

Dicho accesorio, al igual que el Snorkel, suele presentarse en muchas preparaciones de vehículos 4×4. La instalación de este elemento está clasificada bajo el código de reforma 8.52 tal y como establece el vigente Manual de Reformas de Vehículos, siendo necesaria su homologación.

Para llevar a cabo la homologación de este elemento, será necesario disponer de la marca, modelo, referencia y documentación facilitada por el fabricante donde debe figurar el número de serie, su sistema de funcionamiento (eléctrico/hidráulico) y características principales como peso, capacidad de arrastre, etc…

A su vez, deberemos disponer del esquema de ubicación en el vehículo, sistema de anclaje al mismo y fotografías del conjunto.

En caso de que sobresalga del paragolpes delantero, según la Directiva de salientes exteriores, ningún elemento de la parte frontal deberá tener un radio de curvatura inferior a 5mm. En caso que no pueda cumplirse, deberá disponerse de rodillos o tapas fabricadas en plástico.

Neumáticos y llantas

Al modificar los neumáticos y/o las llantas, se consigue aumentar la altura libre del vehículo, quedando todos los elementos menos expuestos a golpes, afectando al desarrollo del vehículo, cambiando su velocidad y capacidad de arrastre.

Se deberá comprobar que el nuevo neumático no roza con ninguna parte del vehículo, ya sea al girar o al comprimir la suspensión.

La equivalencia de los neumáticos se mide según la diferencia del porcentaje de los diámetros debido al cambio del perfil.

  • Si el aumento del porcentaje de diámetro es inferior al 3% son neumáticos equivalentes, y por lo tanto no es necesario homologar los neumáticos.
  • Si el aumento de los diámetros es superior a 3% son neumático no equivalentes

En el caso que el aumento de neumático sea superior al 10%, adicionalmente se deberá realizar una prueba de frenado en Laboratorio.

Llantas y separadores

Durante la sustitución de llantas, e incluso la incorporación de separadores, debemos tener presente que no se considera reforma siempre y cuando no se modifique el ancho de vías del vehículo.

Por ejemplo, en caso de instalar unas llantas con un ET diferente, reduciendo el ancho de vías, puede contrarrestarse con la incorporación de separadores, manteniendo así el ancho de vías indicado en ficha técnica, sin considerarse reforma.

Evidentemente, en caso de sustitución de llantas que comporte un aumento de ancho de vías, aunque no se instalen separadores, deberemos homologarlo en cualquier caso, y viceversa.

Los límites que establece el Manual de Reformas de Importancia, para la variación del ancho de vías, son los siguientes:

  • Turismos: hasta 60mm en total.
  • Todoterrenos: hasta 150mm en total.

Suspensión

La sustitución de la suspensión requiere de homologación, se modifique o no la altura final del  vehículo.

Dicha reforma implica la confección de Proyecto Técnico, siendo necesarias la documentación del fabricante (marca y referencia de los muelles y amortiguadores), así como las medidas de los muelles.

Siempre que modificamos la suspensión será necesario realizar la alineación y medición de cotas del vehículo para verificar que la instalación ha sido realizada correctamente.

Paragolpes delanteros y traseros y barra antiempotramiento

Los paragolpes delanteros, en vehículos todoterreno preparados para la práctica del offroad, tienen el cometido de proteger al vehículo de posibles golpes contra elementos externos, logrando así evitar que se deforme la carrocería.

Siendo obligatoria su homologación, su instalación no impedirá ni reducirá la refrigeración del motor, ni influirá en la distorsión del haz de luz de los faros delanteros.

Tanto los paragolpes delanteros como los traseros deberán cubrir el ancho de vías del vehículo, sin sobrepasar el ancho total de éste. Siendo necesario que la altura máxima del paragolpes trasero esté como máximo a 550mm del suelo, con el vehículo descargado.

En caso que no pueda cumplirse, se deberá colocar una barra antiempotramiento a dicha altura, y tan cerca como sea posible del vehículo

La distancia, en proyección horizontal, entre el último borde trasero del vehículo y el borde trasero de la protección antiempotramiento no superará nunca los 400mm.

Su anchura máxima será la correspondiente el ancho del eje trasero, medido en los puntos más salientes de los neumáticos, sin tener en cuenta la deformación por el peso del propio vehículo en su parte inferior.

La altura de la sección transversal de la protección antiempotramiento no será inferior a 100mm.

Los extremos de dicho dispositivo no deberán estar doblados hacia atrás, o tener bordes afilados, siendo necesario un redondeo con un radio mínimo de 2,5mm.

Aletines

En caso que la sustitución de neumáticos o llantas, o bien, la incorporación de separadores comporte que el conjunto de ruedas sobresalga de la carrocería, será necesario instalar aletines. Dicha modificación se considera reforma según el RD866/2010 al cambiar el ancho total del vehículo.

Para llevar a cabo la homologación, necesitaremos conocer el material del mismo, y si es comercial o artesanal.

Es importante señalar que la sustitución de llantas, neumáticos o la incorporación de separadores se considera una reforma sin necesidad de proyecto. Ahora bien, si dichas modificaciones conllevan la instalación de aletines, será necesario un proyecto técnico.

Recomendamos que nos consultéis antes de realizar acción alguna para que podamos informar de esta particularidad.

Faros

Según el RD866/2010 la sustitución o adición de luces en el vehículo se considera reforma de importancia. Dicha reforma sólo requiere de un informe de conformidad emitido por un Laboratorio acreditado, y de un certificado de taller para poder ser anotadas en ficha técnica.

Deberemos distinguir entre varios de tipos de luces:

  • Luces de carretera: deberán disponer de contraseña de homologación europea, identificada con la letra “E” y una numeración.  La intensidad máxima de todas las luces encendidas no puede superar los 100 puntos de luz  o 300.000 candelas.
  • Luces antiniebla: deberán instalarse como máximo a 400mm del extremo del ancho máximo del vehículo, en una altura comprendida entre 250mm y 800mm, y siempre por debajo de las luces de cruce.
  • Luces diurnas: deberán instalarse como máximo a 400mm del extgre del ancho máximo del vehículo, a una distancia entre ellas de 600mm como mínimo, y a una altura comprendida entre 250mm y 1500mm.

Esta modificación se homologa mediante un informe de conformidad de un Laboratorio acreditado, así como un certificado de taller expedido por el taller ejecutor.

Cambio de categoría

Para evaluar la posibilidad de realizar el cambio de clasificación del vehículo, de 3133 “mixto adaptable todo terreno” a 1033 “turismo todoterreno”, será necesario visualizar la ficha técnica del mismo (contraseña de homologación, marca, tipo, variante, denominación comercial, etc…).

Dicha reforma requiere únicamente de un certificado de conformidad emitido por un Laboratorio acreditado.